Hace unos días defendí en Cali a un hombre capturado en flagrancia por un delito informático. La Fiscalía pidió detención preventiva en establecimiento carcelario. El apoderado de la víctima la respaldó. Los dos tenían un argumento que, dicho en voz alta, sonaba definitivo: mi cliente ya había sido condenado por hurto calificado y agravado y por porte ilegal de armas.
La condena existía. Pero no era suya.
Un dígito de diferencia
El documento de antecedentes que la Fiscalía presentó como prueba correspondía a otra persona, con otro nombre y una cédula que se diferenciaba de la de mi cliente en un solo dígito. Alguien digitó mal el número al hacer la consulta, y nadie revisó el nombre que aparecía en la parte superior del cuadro.
Lo leí en la audiencia. La jueza concluyó que no podía usar una condena que no estaba demostrado que perteneciera al acusado. Ese punto, sumado a otros que la Fiscalía no logró sostener, llevó a que mi cliente saliera en libertad con medidas no privativas.
La detención preventiva no es la regla
El Código de Procedimiento Penal es claro en que las normas que permiten privar de la libertad a una persona antes de una condena son excepcionales y se interpretan de forma restrictiva. En la práctica, muchas solicitudes se sostienen con argumentos que la ley no permite usar solos:
La gravedad del delito. La calificación jurídica provisional no es, por sí misma, suficiente para concluir que una persona es un peligro para la comunidad.
Las anotaciones en el SPOA. Una denuncia o una indagación, activa o inactiva, no es una condena. No prueba responsabilidad.
La falta de arraigo que la Fiscalía no se tomó el trabajo de verificar.
Hay además una regla que se olvida con frecuencia: la medida privativa solo procede cuando las medidas no privativas resultan insuficientes, y es la Fiscalía la que debe demostrarlo. En esta audiencia no lo hizo, y la jueza lo dijo expresamente.
Qué hacer en las primeras 36 horas
Si capturan a un familiar suyo, el tiempo para preparar la audiencia es muy corto. Lo que más pesa es lo que se reúne en esas horas:
Pruebas del domicilio: recibos de servicios públicos y documentos que muestren dónde vive y con quién.
Pruebas del trabajo: certificación laboral, soportes de su actividad comercial, afiliación a seguridad social.
Pruebas de la familia: registros civiles de los hijos y datos de contacto de familiares dispuestos a respaldarlo.
Silencio del capturado sobre los hechos. Lo que diga sin abogado puede generar discusiones que es mejor evitar.
Un abogado que lea la carpeta completa. Cada folio, también los que parecen jugar en contra. En este caso, el folio que la Fiscalía usó para pedir la cárcel fue el que terminó sacándolo de ella.
La lección
La libertad de una persona no debería depender de que su abogado detecte un error de digitación. Pero mientras los antecedentes se lean sin mirar el nombre, y las anotaciones se lean como condenas, ese trabajo seguirá siendo necesario.
Si un familiar suyo fue capturado en Cali o en el Valle del Cauca, escríbanos de inmediato al WhatsApp 319 609 3669. Las primeras horas definen el resultado.
Preguntas frecuentes
¿Una anotación en el SPOA es un antecedente penal?
No. El SPOA registra denuncias e investigaciones de la Fiscalía, estén activas o archivadas. Un antecedente penal es una sentencia condenatoria. Una anotación no prueba responsabilidad.
¿Cuánto tiempo tienen para llevar a un capturado ante un juez?
La persona capturada debe ser puesta a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes a la captura.
¿Qué documentos sirven para demostrar arraigo en una audiencia de medida de aseguramiento?
Recibos de servicios públicos del lugar de residencia, certificación laboral, afiliación a seguridad social, registros civiles de los hijos y la disposición de familiares a confirmar dónde vive la persona.
Andrés Fernando Gaviria Cañola — Gaviria Mazuera Asociadosaudiencia no lo hizo, y la jueza lo dijo expresamente