Ley de sometimiento: los reparos de la Corte Suprema que el debate no debe soslayar

Por Andrés Fernando Gaviria Cañola, abogado penalista – Gaviria Mazuera Asociados. Cali, 26 de octubre de 2026.

El proyecto de ley de sometimiento a la justicia, radicado por el Ejecutivo con mensaje de urgencia el 13 de octubre y aprobado en primer debate por las comisiones primeras conjuntas el 21 del mismo mes, recibió el respaldo del Consejo Superior de Política Criminal por catorce votos contra uno. La cifra podría invitar a pensar que la discusión técnica está agotada. A mi juicio, ocurre lo contrario: la propia Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, aun acompañando la iniciativa, formuló reparos que tocan el núcleo del debido proceso, y es allí donde un litigante debe poner la atención.

Qué propone el proyecto de ley de sometimiento

La estructura del proyecto es conocida. Una primera fase de hasta tres meses, prorrogable una vez, en la que el grupo manifiesta su voluntad de sometimiento, entrega el listado de sus integrantes y se desarma; una segunda fase en la que la Fiscalía y los jueces determinan la responsabilidad individual, con rebajas de pena de hasta el cincuenta por ciento para integrantes y hasta el treinta por ciento para cabecillas, y libertad condicional sujeta a requisitos de cumplimiento y de aporte de información. Sobre la conveniencia política de esa fórmula no me corresponde pronunciarme en esta columna. Me interesa lo que ocurre con las garantías.

El registro de organizaciones terroristas no prueba la responsabilidad penal

Según lo reportado por la prensa, la Corte advirtió que la inclusión de una persona u organización en un registro administrativo de organizaciones terroristas no sustituye la prueba de los elementos del tipo penal ni acredita responsabilidad individual. Esa observación es, para quien ejerce la defensa, elemental pero decisiva. En el sistema acusatorio la responsabilidad se demuestra en juicio, con pruebas practicadas bajo contradicción, y no se deriva de una calificación que emana del Ejecutivo. Si el listado administrativo llegara a operar, en la práctica, como un presupuesto de imputación o como un indicio privilegiado, se estaría invirtiendo la carga de la prueba por una vía lateral.

Informes de inteligencia y anexos clasificados: no se puede controvertir lo que no se conoce

La segunda preocupación se refiere a los anexos clasificados y a los informes de inteligencia. La Corte señaló que carecen de valor probatorio dentro del proceso penal. Comparto la advertencia y añado una consecuencia práctica: un acusado no puede controvertir lo que no puede conocer. Cuando el soporte de una decisión es un documento reservado, el derecho de contradicción queda reducido a una formalidad. Los principios de publicidad e igualdad de armas, que estructuran la Ley 906 de 2004, no admiten excepciones por la sola calificación del contenido como sensible.

Congelamiento de activos: el riesgo de una confiscación de hecho

El tercer punto, y quizá el más delicado, es el congelamiento de activos. La Corte pidió distinguir las medidas cautelares de una decisión definitiva sobre la propiedad y advirtió que privar de bienes sin un vínculo acreditado con actividades ilícitas podría configurar una confiscación, vedada por la Constitución. Quien litiga en extinción de dominio y en medidas sobre bienes sabe que el tránsito de lo cautelar a lo definitivo, cuando no hay control judicial oportuno, suele consolidarse de hecho. Tercero de buena fe y procesado sufren por igual esa deriva.

Movilidad, alto comisionado y facultades extraordinarias

Se suman las observaciones sobre las restricciones de movilidad y sobre las facultades del alto comisionado y las extraordinarias del Presidente, que la Corte consideró susceptibles de invadir competencias judiciales y comprometer la separación de poderes. Toda medida que limite derechos fundamentales exige soporte probatorio mínimo y control de un juez, no de la administración.

La urgencia legislativa no sanea los vicios constitucionales

Entiendo la presión del calendario: según la información disponible, la prórroga de la Ley 418 de 1997 vence el 4 de noviembre y el trámite debe concluir en las plenarias antes de esa fecha. Pero la urgencia legislativa no es un argumento sobre la validez constitucional de las normas, y los vicios que hoy se toleran por apuro terminarán discutiéndose, con mayor costo, ante la Corte Constitucional y ante los jueces de conocimiento.

Mi llamado es a que el Congreso incorpore, en lo que resta del trámite, los ajustes sugeridos por la Sala de Casación Penal. Una política de sometimiento que sacrifique la presunción de inocencia y el control judicial no ofrece seguridad jurídica ni a las víctimas ni a quienes se acojan a ella; solo promete litigios.

Atentamente,

Andrés Fernando Gaviria Cañola
Gaviria Mazuera Asociados – gaviriamazuera.com

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