Treinta y seis horas: lo que se decide antes de que empiece el proceso penal

Quien ha recibido una llamada a medianoche para avisarle que capturaron a un hermano, a un hijo o a un esposo sabe que en ese momento nadie piensa en artículos ni en etapas procesales. Se piensa en dónde está, en si comió, en si lo van a soltar. Es comprensible. Pero en esas mismas horas, mientras la familia busca un número de teléfono, el Estado ya está preparando la audiencia que va a marcar el resto del proceso.

La Constitución, en su artículo 28, ordena que la persona detenida sea puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes. Ese plazo existe para proteger la libertad, y en principio es una garantía. En la práctica, sin embargo, también es la ventana más corta y más decisiva de toda la actuación: en ella se discute la legalidad de la captura, la Fiscalía comunica la imputación y, casi siempre, solicita una medida de aseguramiento.

Después de varios años litigando en Cali, Palmira, Jamundí y Buga, mi impresión es que la mayoría de las detenciones preventivas que luego resultan difíciles de revertir no se pierden en el juicio. Se pierden en esa primera audiencia, cuando la defensa llega sin haber hablado con el capturado, sin conocer las circunstancias de la aprehensión y sin un solo documento que acredite arraigo, trabajo o responsabilidades familiares.

El Código de Procedimiento Penal exige que la medida de aseguramiento cumpla unos fines concretos y que la Fiscalía los sustente. No basta con la gravedad del delito ni con la frase de cajón según la cual el imputado "representa un peligro para la comunidad". El juez de control de garantías tiene que verificar si la medida es necesaria, adecuada y proporcional, y para que ese examen sea real alguien tiene que ponerle al frente los elementos que lo contradicen. Esa es, en buena medida, la tarea del defensor en las primeras horas.

Por eso insisto, cada vez que una familia me consulta, en tres cosas que parecen menores y no lo son. La primera, conseguir de inmediato los documentos que prueban dónde vive la persona, en qué trabaja y quién depende de ella. La segunda, no dar declaraciones ni firmar nada sin asesoría, por buena que parezca la intención. La tercera, entender que el abogado que llega a la audiencia de control de garantías debería ser el mismo que conozca el caso desde la primera llamada, porque la continuidad en la defensa no es un lujo sino una ventaja procesal.

Nada de esto significa que una mala primera audiencia condene definitivamente a nadie. Existen la apelación, la revocatoria y la sustitución de la medida, y he tramitado muchas. Pero recuperar la libertad después de una detención mal discutida cuesta meses, y esos meses los paga una familia entera.

Las treinta y seis horas no son un trámite de paso hacia el proceso. Son, con frecuencia, el proceso mismo.

Andrés Fernando Gaviria Cañola
Abogado penalista · Gaviria Mazuera Asociados

Anterior
Anterior

Flotas eléctricas en el transporte público: lo que exige la ley y lo que gana el empresario