El tiempo también es una garantía: la detención preventiva y su límite legal

Por Andrés Fernando Gaviria Cañola · Abogado litigante, Gaviria Mazuera Asociados (GMA) · Cali, 13 de octubre de 2026

En el proceso penal colombiano se habla mucho de la gravedad del delito y poco del reloj. Sin embargo, quien ejerce la defensa sabe que el tiempo es una de las garantías más concretas que tiene una persona privada de la libertad sin sentencia. La medida de aseguramiento es una excepción dentro de un sistema que parte de la presunción de inocencia, y toda excepción necesita un límite. El legislador lo puso en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, en su parágrafo primero, que fija un término máximo de vigencia de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

La regla general es de un año. El mismo parágrafo permite prorrogar ese término hasta por otro igual, pero solo en eventos calificados: cuando el proceso se surte ante la justicia penal especializada, cuando son tres o más los acusados contra quienes está vigente la detención preventiva, o cuando se investigan actos de corrupción o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Aun en esos casos la prórroga no opera de pleno derecho: debe pedirla el fiscal o el apoderado de la víctima, y concederla el juez. Esta distinción importa, porque con frecuencia se invoca la pluralidad de procesados como si fuera un cheque en blanco para el Estado. No lo es. Es una ampliación con un tope, que además debe solicitarse, y vencido ese tope la privación de la libertad pierde su sustento legal.

El problema práctico no está en la norma, que es clara, sino en cómo se cuenta el tiempo y quién responde por la demora. En la práctica, las audiencias se aplazan por la ausencia del fiscal, por fallas en la conexión virtual, por traslados que no se materializan o por agendas judiciales saturadas. Nada de eso lo causa el acusado, y sin embargo es él quien sigue detenido mientras el proceso espera. La ley descuenta del término las maniobras dilatorias del procesado o de su defensor, y esa regla debe aplicarse con rigor, pero no puede convertirse en la respuesta automática a cualquier retraso. Cuando el aplazamiento es imputable al propio aparato estatal, el costo no puede recaer en quien está privado de la libertad.

Estimo que la virtualidad agravó una confusión de fondo. Que la audiencia pueda realizarse por Teams no significa que el término corra distinto, ni que los obstáculos técnicos suspendan el plazo. Mientras la medida siga vigente, el reloj sigue en marcha. Por eso quien litiga debe llevar su propia cuenta, con fechas, actas y constancias de cada aplazamiento, y no confiar en que el despacho la lleve por él. Una solicitud de sustitución por vencimiento de términos se gana con documentos, no con adjetivos.

Tampoco debe leerse esta garantía como un premio a la lentitud. Quien reclama el límite legal reclama que el Estado cumpla con su deber de juzgar en un plazo razonable. La libertad que se recupera por vencimiento de términos no extingue la acción penal ni resuelve el fondo del asunto: el proceso continúa, y el procesado sigue vinculado a él mediante medidas no privativas de la libertad, como la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, la prohibición de salir del país o la prestación de una caución. Lo que se exige es que la privación de la libertad no se prolongue más allá de lo que la ley autorizó.

Considero, en consecuencia, que el debate no debería centrarse en si el límite es demasiado generoso para el procesado o demasiado estrecho para el Estado, sino en si el sistema está en capacidad de cumplir los términos que él mismo se fijó. Si no lo está, la respuesta no puede ser reinterpretar el plazo en contra del acusado, sino fortalecer la capacidad de juzgar a tiempo. Mientras eso no ocurra, la defensa seguirá teniendo el deber de recordar que, en un Estado de derecho, el tiempo de la detención se mide con la ley y no con la conveniencia del despacho.

¿Su familiar lleva más de un año con detención preventiva? En Gaviria Mazuera Asociados revisamos el expediente, hacemos la cuenta de términos y, si procede, presentamos la solicitud de libertad. Escríbanos por WhatsApp.

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