Representación de víctimas en el proceso penal
Quien denuncia un delito no queda por fuera del proceso. La ley le reconoce a la víctima el derecho a participar, a ser escuchada y a obtener la reparación del daño. Ejercer esos derechos exige estar en las audiencias correctas, a tiempo y con argumentos. Ese es nuestro trabajo.
Sus derechos como víctima
Ser informada
Tiene derecho a saber en qué va la investigación, quién es el fiscal del caso, cuándo hay audiencias y qué se decidió en ellas. Cuando la víctima no tiene abogado, esa información suele llegarle tarde.
Intervenir en el proceso
Por medio de un abogado de confianza puede intervenir en las audiencias (artículo 137 del Código de Procedimiento Penal), pedir medidas de protección cuando hay riesgo y pronunciarse sobre la medida de aseguramiento del procesado.
Aportar y pedir pruebas
Puede entregarle a la Fiscalía documentos, testigos y demás elementos, y pedir que se practiquen las pruebas que sostienen la acusación. La Corte Constitucional lo reconoció en la sentencia C-209 de 2007.
Oponerse a preacuerdos y preclusiones
Un preacuerdo con el procesado o una solicitud de preclusión no deben decidirse sin escuchar a la víctima. Si la rebaja es desproporcionada o el archivo del caso no tiene fundamento suficiente, nos oponemos y, cuando procede, apelamos. La víctima no tiene veto sobre el preacuerdo, pero sí derecho a ser oída antes de que el juez lo apruebe (sentencias C-209 y C-516 de 2007).
Reclamar la reparación integral
Cuando la condena queda en firme, la víctima puede pedir que se abra el incidente de reparación integral (artículo 102 del Código de Procedimiento Penal). Allí se prueban y se cuantifican los perjuicios materiales y morales. La solicitud caduca treinta días después de quedar en firme el fallo (artículo 106); si se deja vencer, la reclamación tendrá que hacerse por otra vía.
Cómo trabajamos
Revisión del caso
Leemos la denuncia, los documentos y el estado de la noticia criminal en la Fiscalía.
Denuncia o ampliación
Presentamos o ampliamos la denuncia con los hechos en orden y las pruebas, para que el fiscal tenga con qué investigar.
Audiencias
Asistimos a las audiencias preliminares y de conocimiento, y nos pronunciamos sobre medidas, preacuerdos y preclusiones.
Reparación
Adelantamos el incidente de reparación integral y la cuantificación de los perjuicios.
El abogado que recibe el caso es el mismo que va a cada audiencia.
Empresas víctimas de delitos
Hurtos cometidos por empleados, estafas a la empresa o a sus clientes, facturas y cheques falsos, documentos adulterados. Cuando la víctima es una empresa, lo urgente es asegurar la prueba antes de que se pierda y presentar una denuncia que el fiscal pueda llevar a juicio.
- Hurto y abuso de confianza por parte de trabajadores o contratistas.
- Estafas en compraventas, inversiones y pagos.
- Falsedad en documentos, firmas, facturas y certificados.
- Recuperación de bienes y reparación de los perjuicios.
Antes de denunciar revisamos con la gerencia los soportes contables, los registros de acceso y los contratos, para que la denuncia llegue completa. En los delitos querellables, como algunos hurtos, estafas y abusos de confianza según su cuantía, la conciliación es requisito previo para que la investigación avance (artículos 74 y 522 del Código de Procedimiento Penal); lo tenemos en cuenta desde el principio.
Lo que más nos preguntan las víctimas
¿Necesito abogado para denunciar?
No. Cualquier persona puede denunciar ante la Fiscalía. El abogado sirve para que la denuncia quede bien presentada y para intervenir después en las audiencias.
¿Qué pasa si la Fiscalía archiva o pide precluir el caso?
Si la Fiscalía archiva la indagación, se puede pedir que la reabra con elementos nuevos (artículo 79 del Código de Procedimiento Penal). Si pide la preclusión ante un juez, la víctima puede oponerse en la audiencia y apelar la decisión.
¿Cuánto cobra el despacho?
La representación de víctimas parte de 5 salarios mínimos, más un porcentaje de lo que se obtenga en la reparación, pactado por escrito. El detalle está en nuestra página de honorarios.
¿Atienden fuera de Cali?
Sí. Representamos víctimas en Palmira, Jamundí, Buga, Popayán y el resto del Valle del Cauca y el Cauca.
¿El despacho también defiende procesados?
Sí, pero nunca en el mismo caso. Si ya representamos a una de las partes, no asumimos a la otra.
Cuéntenos qué pasó
Escríbanos por WhatsApp al 319 609 3669 o al correo andres.gaviria@gaviriamazuera.com. Oficina: Carrera 3 #11-32, oficina 923, centro de Cali. Lea también nuestra columna sobre qué hace un abogado de víctimas.