En el proceso penal colombiano la víctima no es una espectadora. Tiene derecho a participar, a ser escuchada y a que se le repare el daño. Pero esos derechos se ejercen dentro de un procedimiento técnico, y quien llega sola a las audiencias suele enterarse tarde de lo que ya se decidió.
La respuesta corta
La víctima puede intervenir en el proceso penal por medio de un abogado de confianza (artículo 137 del Código de Procedimiento Penal). Con él puede aportar pruebas, oponerse a una preclusión, pronunciarse sobre preacuerdos y, cuando la condena queda en firme, reclamar la indemnización de perjuicios en el incidente de reparación integral (artículo 102).
Qué hace el abogado de la víctima
Presenta o amplía la denuncia con los hechos y las pruebas ordenados, para que la Fiscalía tenga con qué investigar.
Acompaña las audiencias preliminares y pide medidas de protección cuando hay riesgo.
Vigila los acuerdos. Un preacuerdo o un principio de oportunidad no deberían aprobarse sin que la víctima sea escuchada.
Se opone a la preclusión cuando la Fiscalía pide archivar el caso sin fundamento suficiente.
Reclama la reparación. Una vez en firme la condena, y a solicitud de la víctima, el juez convoca dentro de los ocho días siguientes a la audiencia del incidente de reparación integral, donde se prueban y se cuantifican los perjuicios materiales y morales.
Cuándo conviene buscar abogado
Lo antes posible. Las decisiones que más pesan para la víctima, como la medida de aseguramiento del agresor, la aprobación de un preacuerdo o una solicitud de preclusión, ocurren en audiencias que pasan rápido. En delitos sexuales contra menores, violencia intrafamiliar, lesiones, estafas y homicidios la intervención temprana cambia el resultado.
Preguntas frecuentes
¿La víctima está obligada a tener abogado?
No para denunciar. Sí para intervenir de manera técnica en las audiencias y para adelantar el incidente de reparación integral, donde se discuten pruebas y montos.
¿Cuánto cuesta representar a una víctima?
En el despacho la representación de víctimas parte de 5 salarios mínimos, más un porcentaje de lo que se obtenga en la reparación, pactado por escrito. Los detalles están en nuestra página de honorarios.
¿El despacho también defiende acusados?
Sí, pero nunca en el mismo caso. Si ya representamos a una de las partes, no asumimos a la otra.
Atendemos víctimas en Cali, Palmira, Jamundí, Buga, Popayán y el resto del Valle del Cauca y el Cauca. WhatsApp 319 609 3669. Conozca cómo trabajamos en nuestra página de representación de víctimas.
Andrés Fernando Gaviria Cañola
Abogado penalista · Gaviria Mazuera Asociados