En las audiencias penales hay una silla que casi siempre está vacía: la de la víctima. No porque la ley no le dé un lugar, sino porque nadie le explicó cuándo ocuparlo. El resultado se repite. El preacuerdo se aprueba, la medida de aseguramiento se niega o el caso se archiva, y la víctima se entera semanas después, por un correo o por boca del propio procesado.
La respuesta corta
La víctima tiene derecho a ser informada, a intervenir por medio de abogado, a aportar y pedir pruebas, a ser escuchada antes de que se apruebe un preacuerdo o una preclusión, y a reclamar la reparación integral cuando hay condena. Lo que decide si esos derechos sirven de algo es el momento en que se ejercen.
1. La denuncia y la indagación
Una denuncia vaga produce una investigación vaga. Fechas, lugares, nombres, montos, mensajes, facturas: todo lo que se deje por fuera de la denuncia el fiscal tendrá que buscarlo, y muchas veces no lo busca. Al denunciar, guarde la copia y el número de noticia criminal; con ese número se consulta el caso y se identifica al fiscal asignado. En el sitio explicamos cómo leer ese número.
Si la Fiscalía archiva la indagación, el caso no está perdido. Con elementos nuevos se puede pedir que se reabra (artículo 79 del Código de Procedimiento Penal).
2. Las audiencias preliminares
Legalización de la captura, imputación y medida de aseguramiento. Son audiencias rápidas y en ellas se decide, por ejemplo, si el procesado espera el juicio detenido o en libertad. La víctima, por medio de su abogado, puede intervenir, aportar información sobre el riesgo que corre y pedir medidas de protección. En casos de violencia intrafamiliar y de delitos sexuales esa intervención suele pesar en la decisión.
3. Los preacuerdos
La Fiscalía puede negociar con el procesado una rebaja a cambio de que acepte cargos. Es una herramienta legítima, pero la víctima debe ser escuchada antes de que el juez la apruebe. No tiene poder de veto; sí puede oponerse y exponer por qué la rebaja es desproporcionada o por qué el acuerdo desconoce su derecho a la reparación. La Corte Constitucional lo dejó claro en la sentencia C-516 de 2007. Un preacuerdo aprobado sin oposición rara vez se revierte.
4. La preclusión
Cuando la Fiscalía considera que no hay mérito para acusar, le pide a un juez que termine el proceso. La víctima puede oponerse en esa audiencia, presentar sus propios elementos y apelar si el juez accede (Corte Constitucional, sentencia C-209 de 2007). Es uno de los momentos en que más se nota la diferencia entre tener y no tener abogado.
5. El juicio
En el juicio la carga de la acusación es de la Fiscalía, pero el abogado de la víctima trabaja con el fiscal en la preparación de las pruebas y en la intervención de la víctima como testigo. Llegar a juicio con la prueba bien preparada es la mejor garantía de una condena que luego permita reclamar.
6. La reparación integral
Con la condena en firme, la víctima puede pedir que se abra el incidente de reparación integral (artículo 102 del Código de Procedimiento Penal). Allí se prueban y se cuantifican los perjuicios materiales y morales. El plazo para pedirlo es corto: caduca treinta días después de quedar en firme el fallo (artículo 106). Quien lo deja vencer tendrá que acudir a un proceso aparte, más largo y más costoso.
Qué hacer hoy si usted es víctima
Guarde la copia de la denuncia y el número de noticia criminal.
Reúna los documentos, mensajes y datos de testigos antes de que se pierdan.
Pregunte por las audiencias programadas y no falte a ellas.
Busque abogado antes de la primera audiencia, no después del preacuerdo.
En Gaviria Mazuera Asociados representamos a víctimas, personas y empresas, en Cali, Palmira, Jamundí, Buga, Popayán y el Cauca. Conozca cómo trabajamos en nuestra página de representación de víctimas o escríbanos por WhatsApp al 319 609 3669.
Andrés Fernando Gaviria Cañola
Abogado penalista · Gaviria Mazuera Asociados