Abogado para víctimas de delitos en Cali: qué derechos tiene y cómo reclamar la reparación
La víctima puede intervenir en el proceso penal con abogado propio (art. 137 CPP): aportar pruebas, oponerse a la preclusión, pronunciarse sobre preacuerdos y reclamar perjuicios en el incidente de reparación integral (art. 102 CPP).