Cuando una familia me consulta por un detenido, la segunda pregunta, después de cuánto tiempo lo pueden tener así, casi siempre es la misma: ¿lo pueden mandar para la casa? La respuesta depende del momento del proceso y del delito, porque la ley distingue dos figuras que en la calle se llaman igual.
La respuesta corta
La detención domiciliaria reemplaza la cárcel mientras avanza el proceso, en los cinco casos del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal. La prisión domiciliaria es una forma de cumplir la condena: exige que la pena mínima del delito sea de ocho años o menos, arraigo familiar y social y una caución (artículo 38B del Código Penal). En las dos hay delitos excluidos por la ley.
Antes de la condena: los cinco casos del artículo 314
Cuando la reclusión en la residencia basta para cumplir los fines de la medida, según la vida personal, laboral, familiar o social del procesado.
Cuando el procesado tiene más de 65 años y su personalidad y la naturaleza del delito lo hacen aconsejable.
Cuando a la procesada le faltan tres meses o menos para el parto, y hasta seis meses después del nacimiento.
Cuando el procesado padece una enfermedad grave, acreditada por médicos oficiales.
Cuando la procesada es cabeza de familia de un hijo menor o de un hijo con incapacidad permanente, o tiene a su cuidado a un adulto mayor o a una persona que no puede valerse por sí misma.
El parágrafo de esa norma, modificado por la Ley 2356 de 2024, excluye una lista de delitos, entre ellos los de competencia de los jueces penales especializados y el feminicidio. Antes de pedir la sustitución hay que confirmar que el delito imputado no está en esa lista.
Después de la condena: la prisión domiciliaria
El artículo 38B del Código Penal permite cumplir la pena en la residencia cuando concurren cuatro requisitos: que la pena mínima prevista para el delito sea de ocho años de prisión o menos; que el delito no esté excluido por el inciso segundo del artículo 68A; que se demuestre el arraigo familiar y social; y que se garantice con caución el cumplimiento de las obligaciones del beneficio.
Existe además una segunda puerta, el artículo 38G: quien ha cumplido la mitad de la condena puede terminar de pagarla en su casa si acredita arraigo y presta caución, salvo que haya sido condenado por alguno de los delitos que la norma excluye o que pertenezca al grupo familiar de la víctima.
Cómo se pide y qué documentos se necesitan
La sustitución de la medida se pide ante el juez de control de garantías. La prisión domiciliaria se discute ante el juez de conocimiento al dictar sentencia y, si ya hay condena, ante el juez de ejecución de penas.
En todos los casos la solicitud se gana o se pierde con los documentos: certificado de residencia o contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos, declaraciones de vecinos, constancias laborales, registros civiles de los hijos y, cuando aplica, la historia clínica. Mi recomendación es reunir esa carpeta desde el primer día. Sirve para la audiencia de medida de aseguramiento, para una eventual sustitución y para la ejecución de la pena.
Preguntas frecuentes
¿El tiempo en detención domiciliaria se descuenta de la pena?
Sí. La detención preventiva no es una pena, pero si llega una condena, el tiempo cumplido en la casa o en la cárcel se computa como parte de ella (artículo 37 del Código Penal).
¿Se puede salir a trabajar estando en detención domiciliaria?
Solo con autorización expresa del juez. Salir sin permiso se considera una evasión y puede llevar a revocar el beneficio.
¿Atienden estas solicitudes fuera de Cali?
Sí. Tramitamos sustituciones de medida y prisión domiciliaria en Cali, Palmira, Jamundí, Buga, Popayán y el resto del Valle del Cauca y el Cauca. Puede escribirnos por WhatsApp al 319 609 3669 con el nombre del procesado y el número del proceso.
Andrés Fernando Gaviria Cañola
Abogado penalista · Gaviria Mazuera AsociadosCuando una familia me consulta por un detenido, la segunda pregunta, después de cuánto tiempo lo pueden tener así, casi siempre es la misma: ¿lo pueden mandar para la casa? La respuesta depende del momento del proceso y del delito, porque la ley distingue dos figuras que en la calle se llaman igual.
La respuesta corta
La detención domiciliaria reemplaza la cárcel mientras avanza el proceso, en los cinco casos del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal. La prisión domiciliaria es una forma de cumplir la condena: exige que la pena mínima del delito sea de ocho años o menos, arraigo familiar y social y una caución (artículo 38B del Código Penal). En las dos hay delitos excluidos por la ley.
Antes de la condena: los cinco casos del artículo 314
Cuando la reclusión en la residencia basta para cumplir los fines de la medida, según la vida personal, laboral, familiar o social del procesado.
Cuando el procesado tiene más de 65 años y su personalidad y la naturaleza del delito lo hacen aconsejable.
Cuando a la procesada le faltan tres meses o menos para el parto, y hasta seis meses después del nacimiento.
Cuando el procesado padece una enfermedad grave, acreditada por médicos oficiales.
Cuando la procesada es cabeza de familia de un hijo menor o de un hijo con incapacidad permanente, o tiene a su cuidado a un adulto mayor o a una persona que no puede valerse por sí misma.
El parágrafo de esa norma, modificado por la Ley 2356 de 2024, excluye una lista de delitos, entre ellos los de competencia de los jueces penales especializados y el feminicidio. Antes de pedir la sustitución hay que confirmar que el delito imputado no está en esa lista.
Después de la condena: la prisión domiciliaria
El artículo 38B del Código Penal permite cumplir la pena en la residencia cuando concurren cuatro requisitos: que la pena mínima prevista para el delito sea de ocho años de prisión o menos; que el delito no esté excluido por el inciso segundo del artículo 68A; que se demuestre el arraigo familiar y social; y que se garantice con caución el cumplimiento de las obligaciones del beneficio.
Existe además una segunda puerta, el artículo 38G: quien ha cumplido la mitad de la condena puede terminar de pagarla en su casa si acredita arraigo y presta caución, salvo que haya sido condenado por alguno de los delitos que la norma excluye o que pertenezca al grupo familiar de la víctima.
Cómo se pide y qué documentos se necesitan
La sustitución de la medida se pide ante el juez de control de garantías. La prisión domiciliaria se discute ante el juez de conocimiento al dictar sentencia y, si ya hay condena, ante el juez de ejecución de penas.
En todos los casos la solicitud se gana o se pierde con los documentos: certificado de residencia o contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos, declaraciones de vecinos, constancias laborales, registros civiles de los hijos y, cuando aplica, la historia clínica. Mi recomendación es reunir esa carpeta desde el primer día. Sirve para la audiencia de medida de aseguramiento, para una eventual sustitución y para la ejecución de la pena.
Preguntas frecuentes
¿El tiempo en detención domiciliaria se descuenta de la pena?
Sí. La detención preventiva no es una pena, pero si llega una condena, el tiempo cumplido en la casa o en la cárcel se computa como parte de ella (artículo 37 del Código Penal).
¿Se puede salir a trabajar estando en detención domiciliaria?
Solo con autorización expresa del juez. Salir sin permiso se considera una evasión y puede llevar a revocar el beneficio.
¿Atienden estas solicitudes fuera de Cali?
Sí. Tramitamos sustituciones de medida y prisión domiciliaria en Cali, Palmira, Jamundí, Buga, Popayán y el resto del Valle del Cauca y el Cauca. Puede escribirnos por WhatsApp al 319 609 3669 con el nombre del procesado y el número del proceso.
Andrés Fernando Gaviria Cañola
Abogado penalista · Gaviria Mazuera Asociados