Abogados penalistas en Cali y el Valle del Cauca
Atendemos capturas y audiencias urgentes las 24 horas, y representamos a víctimas desde la denuncia hasta la reparación.
¿Capturaron a un familiar?
Desde el momento de la captura corren treinta y seis horas para que la persona sea presentada ante un juez de control de garantías. En esa primera audiencia se discuten la legalidad de la captura, la imputación y la medida de aseguramiento, y lo que allí se decida marca el resto del proceso. Escríbanos de inmediato con el nombre completo del capturado, la ciudad y el lugar donde se encuentra. Atendemos en Cali, Palmira, Jamundí, Buga, Popayán y el resto del Valle del Cauca y el Cauca.
¿Cuánto tiempo pueden tener detenida a una persona sin juicio?
La detención preventiva no es una pena. Si la Fiscalía o el juzgado no cumplen los plazos de los artículos 317 y 317A del Código de Procedimiento Penal, la ley ordena dejar en libertad al detenido mientras el proceso continúa. Así se cuentan esos plazos y así trabajamos estas solicitudes.
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En un proceso ordinario, la Fiscalía tiene 60 días desde la imputación para acusar o pedir la preclusión (art. 317, num. 4). En justicia especializada, con tres o más procesados o por corrupción, son 120 días. Si se le procesa como integrante de un grupo organizado (art. 317A), son 400.
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El juicio oral debe iniciar dentro de los 120 días siguientes a la radicación del escrito de acusación (art. 317, num. 5). Son 240 cuando el término se duplica y 500 en el régimen del art. 317A. No se cuentan los días de maniobras dilatorias atribuibles a la defensa.
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Iniciado el juicio, el juez tiene 150 días para anunciar el sentido del fallo (art. 317, num. 6). Son 300 si el término se duplica y 500 para grupos organizados. Si la audiencia se suspendió por fuerza mayor, debe reanudarse tan pronto desaparezca la causa.
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Esos días sí cuentan. La ley solo descuenta las maniobras dilatorias atribuibles a la defensa. La congestión del despacho, la falta de traslado del detenido o la inasistencia de la Fiscalía no pueden cargarse a quien está privado de la libertad.
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El parágrafo 1 del artículo 307 limita la medida privativa de la libertad a un año como regla general, prorrogable por un término igual en casos complejos (tres años para GDO y cuatro para GAO, art. 307A). Vencido ese plazo, puede pedirse su sustitución por una medida no privativa.
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Reconstruimos día por día la línea de tiempo con las actas de cada audiencia, depuramos quién causó cada aplazamiento, verificamos si aplica el régimen ordinario, el duplicado o el del art. 317A, radicamos y sustentamos la solicitud ante el juez de control de garantías y, si la niega, apelamos.
Servicios
Desde la legalización de la captura hasta la ejecución de la pena, el mismo abogado acompaña el proceso en todas sus etapas.
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La ley concede treinta y seis horas para que el capturado comparezca ante un juez de control de garantías. Intervenimos desde la primera hora, cualquier día y a cualquier hora.
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Solicitudes de sustitución de la detención preventiva por prisión domiciliaria y revocatoria de la medida ante los jueces de control de garantías.
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Constitución de la víctima dentro del proceso, impulso de la investigación ante la Fiscalía y reclamación de la reparación integral.
Agendar una consulta
Valoración inicial confidencial del caso, con explicación del alcance real del proceso y de los honorarios antes de asumir cualquier compromiso.
El despacho
Nuestra oficina queda en la Carrera 3 #11-32, oficina 923, en el centro de Cali. Quien recibe su caso es el mismo abogado que lo representa en cada audiencia, desde la primera hasta la última.
Preguntas frecuentes
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La persona capturada debe ser puesta a disposición de un juez de control de garantías dentro de las treinta y seis horas siguientes. Conviene que el abogado de confianza esté presente desde esa primera audiencia, porque allí se decide la legalidad de la captura y, por lo general, la medida de aseguramiento.
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Sí. Las audiencias de control de garantías se realizan en turnos que incluyen noches, fines de semana y festivos, y el despacho acude a ellas en Cali y en los municipios del Valle del Cauca y el Cauca.
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Cuando se reúnen los presupuestos legales, puede solicitarse la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, o la revocatoria de la medida. La viabilidad depende del delito imputado, del arraigo y de la situación personal y familiar del procesado, y se estudia caso por caso.
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La ley fija plazos máximos entre la imputación, la acusación y el inicio del juicio oral. Si esos plazos se vencen sin causa atribuible a la defensa, el procesado privado de la libertad puede solicitar su libertad. Revisamos las fechas del expediente para establecer si procede.
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Sí. Representamos a la víctima desde la denuncia, con intervención en las audiencias, oposición a solicitudes de preclusión cuando corresponde y reclamación de perjuicios en el incidente de reparación integral.
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Los honorarios se pactan por escrito antes de asumir el caso, según la etapa y la complejidad del proceso. En la primera conversación explicamos con franqueza el alcance real del asunto y las opciones de defensa.
Atención de capturas y audiencias urgentes las 24 horas
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